Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la villa Constitución, departamento de Salto, el día 11 de julio de 2002, fecha en que se conmemoran los 150 años de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la villa Constitución, departamento de Salto, el día 11 de julio de 2002, fecha en que se conmemoran los 150 años de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga, durante el día referido en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Constitución.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.