Ley17518·2002

HORARIOS - ESTACIONES DE SERVICIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2002

Fecha de publicación

23/07/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase la Ley Nº 12.547, de 16 de octubre de 1958, quedando facultadas las estaciones de servicios que venden nafta, aceite y accesorios, a permanecer abiertas en forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales. Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para asegurar el normal abastecimiento de nafta, aceite y accesorios durante todos los días del año.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 2002Promulgación (17518)
  2. 23 de julio de 2002Publicación (17518)