Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002. Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año.