Ley17525·2002

ACTIVIDAD PRIVADA - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 2002

Fecha de publicación

8 de junio de 2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002. Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en el artículo 16 de la citada ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de agosto de 2002Promulgación (17525)
  2. 6 de agosto de 2002Publicación (17525)