Ley17542·2002

MODIFICACION A LA LEY DE CHEQUES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2002

Fecha de publicación

26/08/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por treinta días corridos el plazo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentación al cobro de todo cheque.

Artículo 3Artículo 3

El tenedor del cheque devuelto con la constancia de falta de pago por actividad suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador su pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación judicial o acta notarial. (*)

Artículo 4Artículo 4

Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos debidamente justificados.

Artículo 5Artículo 5

Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de agosto de 2002Promulgación (17542)
  2. 26 de agosto de 2002Publicación (17542)