Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la ciudad de Artigas, 1ra. Sección Judicial del departamento de Artigas, el día 12 de setiembre de 2002, con motivo de conmemorarse el 150º aniversario de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la ciudad de Artigas, 1ra. Sección Judicial del departamento de Artigas, el día 12 de setiembre de 2002, con motivo de conmemorarse el 150º aniversario de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de esta ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en la ciudad de Artigas.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.