Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Armada, integrado por hasta 100 (cien) efectivos, identificado como "Compañía de Patrulla Fluvial", a efectos de participar en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, a partir del 1ro. de setiembre de 2002, por un período máximo de un año por cada integrante, previéndose relevos totales o parciales en el lapso comprendido entre los seis y los nueve meses.