Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de 120 (ciento veinte) días, la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de las empresas Hisud Sociedad Anónima y Fibratex Sociedad Anónima, afectados por la situación de las referidas empresas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dichas empresas. (*)