Ley17567·2002

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PRODUCCION DE BIOCOMBUSTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2002

Fecha de publicación

29/10/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárese de interés nacional la producción en todo el territorio del país, de combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a representantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo de biodiesel en nuestro país.

Artículo 3Artículo 3

Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo tributo que grave a los combustibles derivados del petróleo, al cien por ciento (100%) del combustible alternativo elaborado por derivados de materia prima nacional de origen animal o vegetal.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 2002Promulgación (17567)
  2. 29 de octubre de 2002Publicación (17567)