Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes: Suboficial Mayor 60 años Sargento 1ro. 58 años Sargento 56 años Cabo de 1ra. 54 años Cabo de 2da. 52 años Soldado de 1ra. 50 años (*)