Ley17585·2002

FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2002

Fecha de publicación

19/11/2002

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el "Supremo Tribunal Militar".

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 2002Promulgación (17585)
  2. 19 de noviembre de 2002Publicación (17585)