Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre de 2002. Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002. (*)