Ley17597·2002

MEDICOS DE FAMILIA. CONTRATACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/2002

Fecha de publicación

24/12/2002

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

La prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los médicos de familia realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de marzo de 1953Modifica redacción (11923)
  2. 11 de diciembre de 1953Modifica redacción (12079)
  3. 13 de diciembre de 2002Promulgación (17597)
  4. 24 de diciembre de 2002Publicación (17597)