Artículo 1 — Artículo 1
Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley quedarán incorporados a dichas unidades en calidad de funcionarios públicos.