Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente declaración: "La República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y por tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios".
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.