Ley17620·2003

INTERPRETACION DEL ART.1 DE LA LEY 16.824. FACULTAD DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES REINCORPORADOS DEPENDIENTES DE LA ANEP DE EJERCER LOS DERECHOS ANTE EL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2003

Fecha de publicación

26/02/2003

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

A los efectos interpretativos del artículo 1º de la Ley Nº 16.824, de 30 de abril de 1997, declárase que los funcionarios docentes dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, que hubieran obtenido la reincorporación de acuerdo a la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán ejercer sus derechos ante el Banco de Previsión Social, a efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en la forma dispuesta por el artículo 18 de la mencionada ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de febrero de 2003Promulgación (17620)
  2. 26 de febrero de 2003Publicación (17620)