Ley17623·2003

AUTORIZACION AL BCU EFECTUAR LOS PAGOS CON SUBROGACION DE CAYCU.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/2003

Fecha de publicación

4 de enero de 2003

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de marzo de 2003Promulgación (17623)
  2. 1 de abril de 2003Publicación (17623)