Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la ciudad de Paso de los Toros, 10a. Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, el día 17 de julio de 2003, con motivo de conmemorarse los cien años de la declaración como pueblo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la ciudad de Paso de los Toros, 10a. Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, el día 17 de julio de 2003, con motivo de conmemorarse los cien años de la declaración como pueblo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de esta ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Paso de los Toros.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.