Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestra República. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestra República. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los proyectos a financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por organismos y empresas públicas con capacidad técnica y financiera adecuada.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea General sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.