Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase la salida del país de un contingente militar integrado por un Personal Superior (Oficial Subalterno) y veintiséis Personal Subalterno (cuatro Suboficiales y veintidós conductores de vehículos pesados), a efectos de integrar el Contingente Uruguayo desplegado en la Península del Sinaí, a partir del mes de julio de 2003 y por el plazo de un año.