Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de julio de 2003 el período cubierto por el régimen previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.249, de 10 de agosto de 2000, para las sumas adeudadas por el Gobierno Departamental de Rocha. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de julio de 2003 el período cubierto por el régimen previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.249, de 10 de agosto de 2000, para las sumas adeudadas por el Gobierno Departamental de Rocha. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los recursos liberados por la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, serán exclusivamente afectados al pago de salarios de los funcionarios del Gobierno Departamental de Rocha. La asignación de fondos para disponer el pago al que alude el inciso precedente, considerará prioritariamente los adeudos de mayor antigüedad.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.