Artículo 1 — Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre las agencias de colocación, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 85ª Reunión celebrada en Ginebra, en junio de 1997.- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre las agencias de colocación, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 85ª Reunión celebrada en Ginebra, en junio de 1997.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
FACULTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente norma.
Artículo 3 — Artículo 3
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.