Ley17696·2003

AUTORIZACION AL INAME LA CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2003

Fecha de publicación

11 de abril de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación.

Artículo 3Artículo 3

Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 4Artículo 4

Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo.

Artículo 5Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 2003Promulgación (17696)
  2. 4 de noviembre de 2003Publicación (17696)