Ley17710·2003

PROHIBICION LA INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LOS LOCALES DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2003

Fecha de publicación

24/11/2003

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la Ley Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de noviembre de 2003Promulgación (17710)
  2. 24 de noviembre de 2003Publicación (17710)