Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(Vigencia).- La modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.