Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las monedas que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa con La Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.