Ley17739·2004

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. CENTENARIO DE LA FIFA 2004. COPA DEL MUNDO ALEMANIA 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 2004

Fecha de publicación

19/01/2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las monedas que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa con La Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.

Artículo 2Artículo 2

La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, valor y denominación que en cada caso se expresará: A.- Monedas de plata. Hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000 piezas el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor facial será $ 1.000 (pesos uruguayos mil). B.- Monedas de oro. Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo valor facial será $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).

Artículo 3Artículo 3

Las piezas de plata y oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas y privadas, sin límite de monto.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán al deporte del fútbol.

Artículo 5Artículo 5

La tolerancia en peso para las monedas de plata es de 15 y para las de oro de 0,77 gramos por cada cien monedas, en más o en menos.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente ley, disponer su desmonetización, así como enajenar las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de enero de 2004Promulgación (17739)
  2. 19 de enero de 2004Publicación (17739)