Ley17741·2004

CREACION DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2004

Fecha de publicación

20/01/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto (venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse espectáculos teatrales.

Artículo 4Artículo 4

Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones o permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas correspondientes dentro de los cinco días de la realización del espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o penales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se realicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de los aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.

Artículo 5Artículo 5

El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por los aportes previstos en la presente ley tendrá como destino el fortalecimiento de los fondos sociales de auxilio, administrados por entidades gremiales de actores con personería jurídica. A tal fin, la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Teatro distribuirá mensualmente las sumas recaudadas entre las entidades que corresponda, en proporción al número de actores comprendidos en los programas de auxilio social operados por cada una de ellas. Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de la Comisión toda la documentación y recaudos necesarios para fiscalizar la adecuada utilización de las sumas transferidas. Dichas sumas estarán destinadas exclusivamente a la prestación de auxilios sociales, no pudiendo en ningún caso afectarse al pago de sueldos, honorarios, compensaciones, viáticos o cualquier otra clase de retribución personal.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de enero de 2004Promulgación (17741)
  2. 20 de enero de 2004Publicación (17741)