Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 24 de abril como "Día de recordación de los mártires armenios" en homenaje de los integrantes de esa nacionalidad asesinados en 1915.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 24 de abril como "Día de recordación de los mártires armenios" en homenaje de los integrantes de esa nacionalidad asesinados en 1915.
Artículo 2 — Artículo 2
Las emisoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, tanto radiales como televisivas, deberán en esa fecha destinar parte de su programación a la recordación de dichos sucesos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.