Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctanse del dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo y transfiérense al dominio del Estado las fracciones de terreno ubicadas en la localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura realizado por los ingenieros agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de diciembre de 2002, que se detallan: a) Fracciones AB, DX y H sin empadronar y las fracciones Q, P, O, J, I, V, W, X empadronadas respectivamente con los números 30941 (p), 31162 (p), 31163 (p), 33199 (p), 33200 (p), 34993 (p), 35061 (p) y 35062 (p), con un área de 1 há 2875,66 m2. b) Las fracciones submarinas: AC, AG, AI, AK, AM, AO, AU, AR, AY, BE, DJ, BH, CY, CF, DB y BF con un área de 4 há 4204,95 m2. Las áreas y deslindes de cada fracción surgen del plano antes mencionado.