Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de E 20.000.000 (veinte millones de euros), suscrito en la ciudad de Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003. (*)