Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Italiana y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de concesión de un crédito de ayuda de C 15.000.000 (euros quince millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario Público. (*)