Artículo 1 — Artículo Unico
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2004, la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2004, la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.