Ley17797·2004

REGULACION DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2004

Fecha de publicación

17/08/2004

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o alternada. En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera reelección.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 2004Promulgación (17797)
  2. 17 de agosto de 2004Publicación (17797)