Ley17803·2004

PROMOCION DE LA LACTANCIA MATERNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2004

Fecha de publicación

31/08/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna. Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".

Artículo 2Artículo 2

Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los papeles membretados que utilicen.

Artículo 3Artículo 3

Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de agosto de 2004Promulgación (17803)
  2. 31 de agosto de 2004Publicación (17803)