Ley17824·2004

DECLARACION DE FERIADO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2004

Fecha de publicación

21/09/2004

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

La declaración de feriado no laborable del 10 de setiembre de 2004 establecida en la Ley N° 17.798, de 12 de agosto de 2004, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiere trabajado, y en caso de trabajar recibirá doble paga.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 2004Promulgación (17824)
  2. 21 de setiembre de 2004Publicación (17824)