Ley17847·2004

REGULACION DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/2004

Fecha de publicación

12 de julio de 2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los beneficiarios de pensión por invalidez que, a partir de la vigencia de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios previstos por la Ley N° 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez. Quienes perciban ingresos por actividad remunerada que superen el referido monto, por el excedente se deducirá del importe de la pensión no contributiva el 33% (treinta y tres por ciento) del excedente. A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad de la persona con discapacidad reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto en los incisos anteriores. (*)

Artículo 2Artículo 2

Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o privada), no debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo para el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del derecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de noviembre de 2004Promulgación (17847)
  2. 7 de diciembre de 2004Publicación (17847)
  3. 2 de mayo de 2023Modifica redacción (20130)
  4. 2 de mayo de 2023Reglamenta (20130)
  5. 2 de mayo de 2023Modifica (20130)