Artículo 1 — Artículo Unico
Interprétase que se encuentra vigente el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo creado por la Ley N° 13.641, de 2 de enero de 1968, con la financiación establecida en el artículo 3° apartado D) de la misma, y en las disposiciones complementarias y modificativas. Por razones de interés general, declárase que las empresas periodísticas quedan exoneradas de realizar los aportes devengados hasta la fecha de promulgación de la presente ley.