Ley17854·2004

MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ESCRIBANOS. TESTAMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 2004

Fecha de publicación

24/12/2004

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Sustitúyese el numeral 8) del artículo 65 del decreto-ley N° 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por el siguiente: "8) Autorizar escrituras, actas y certificaciones de firmas, si no le fuera acreditada la identificación de los requirentes, lo que podrá hacerse por conocimiento propio o mediante el documento oficial de identidad que les exhiban, dejando constancia en los instrumentos autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de los datos del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento notarial que se autorice, dejando constancia de ello en el mismo instrumento. Lo dispuesto en este numeral será también de aplicación para los testamentos solemnes abiertos y para la cubierta de los testamentos solemnes cerrados".

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de diciembre de 2004Promulgación (17854)
  2. 24 de diciembre de 2004Publicación (17854)