Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur, suscrito el 15 de diciembre de 1997, en la ciudad de Montevideo, y sus Anexos aprobados por Decisión N° 9/98 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión de 23 y 24 de julio de 1998. (*)