Ley17864·2005

SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS. COMETASE AL MVOTMA EL RELEVAMIENTO DE BIENES. DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2005

Fecha de publicación

31/03/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones de que es propietario el Estado en Guayuvirá, 10a. Seccional Policial del departamento de Artigas, incluído el Padrón N° 1.474, dentro del término de un año y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 7.913, de 23 de octubre de 1925. Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes de dichos padrones y que implique la pérdida de tales calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de marzo de 2005Promulgación (17864)
  2. 31 de marzo de 2005Publicación (17864)
  3. 29 de mayo de 2006Prorroga (17970)