Artículo 1 — Artículo Unico
Se establece el día 18 de diciembre como "Día de la Bandera Nacional".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Se establece el día 18 de diciembre como "Día de la Bandera Nacional".
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.