Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa CIMA - ESPAÑA afectados por el cese de sus actividades, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.