Artículo 1 — Artículo 1
Con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 3º, elimínase la partida dispuesta por el artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinada a atender los beneficios previstos por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.