Ley17909·2005

PROHIBICION DEL OTORGAMIENTO DE FRECUENCIAS DURANTE PERIODO COINCIDENTE CON LAS ELECCIONES NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2005

Fecha de publicación

20/10/2005

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la República.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 2005Promulgación (17909)
  2. 20 de octubre de 2005Publicación (17909)