Artículo 1 — Artículo Unico
El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la República.