Artículo 1 — Artículo 1
(Prórroga de subsidio por desempleo bancario).- Facúltase al Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a extender adicionalmente la cobertura del subsidio por desempleo hasta por un máximo de veinticuatro meses. (*)