Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébanse los Acuerdos sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR y sobre Regularización Migratoria Interna de los Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002. (*)