Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Aiguá, el día 7 de mayo de 2006, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Aiguá, el día 7 de mayo de 2006, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia pagada durante la fecha indicada en el artículo 1º a los trabajadores de la actividad pública y privada, nacidos o radicados en la ciudad de Aiguá.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase el día 7 de mayo de cada año como "Día de la ciudad de Aiguá".
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.