Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase, por esta única vez, de la sanción dispuesta por los literales A y B del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos, a los activos y a las empresas que no hubieran votado ni justificado en forma su omisión en las pasadas elecciones, a fin de elegir al representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social, convocadas para el 26 de marzo de 2006.