Ley17972·2006

EXONERACION DE SANCION. ELECCION DE REPRESENTANTES DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2006

Fecha de publicación

16/06/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, por esta única vez, de la sanción dispuesta por los literales A y B del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos, a los activos y a las empresas que no hubieran votado ni justificado en forma su omisión en las pasadas elecciones, a fin de elegir al representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social, convocadas para el 26 de marzo de 2006.

Artículo 2Artículo 2

Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a los afiliados al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de junio de 2006Promulgación (17972)
  2. 16 de junio de 2006Publicación (17972)