Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
(Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008. (*)
Artículo 8 — Artículo 8
Incorpórase al numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal: S) (*)
Artículo 9 — Artículo 9
A los efectos del numeral 4) del artículo 43 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se considerará a las cooperativas sociales que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.
Artículo 10 — Artículo 10
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G), y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), la nómina de cooperativas sociales presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3° de esta ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, así como en otras normas de finalidad similar.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.