Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de implementar políticas de atención básica en materia de vivienda y de reincorporación a la actividad productiva, encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Registros, la creación de un Registro Nacional de Deudores y Garantes, personas físicas o jurídicas, cuyas garantías reales o personales hayan sido rematadas a partir del 1° de julio de 2002, y revistieran la calidad de: A) Vivienda única del núcleo familiar. B) Unico inmueble asiento de la actividad comercial, productiva o de servicios. C) Bienes muebles principales para el desarrollo de la actividad comercial, productiva o de servicios.