Artículo 1 — Artículo Unico
Otórgase a la Fundación Teletón para la Rehabilitación Pediátrica, un crédito por los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción del complejo Centro Nacional de Rehabilitación Pediátrico. El citado beneficio, alcanzará a todas las adquisiciones realizadas con el referido destino, incluidas las anteriores a la vigencia de la presente ley y se instrumentará mediante certificados de crédito, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).